Artículo 1748 del Código Civil

Solidaridad de comodatarios conjuntos - Art. 1748

Artículo 1748: varios comodatarios que reciben conjuntamente una cosa responden solidariamente, pudiendo ser exigido el total a cualquiera de ellos.

Texto oficial Artículo 1748 del Código Civil — España

Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando dos o más personas reciben una cosa en comodato de forma conjunta, todas responden solidariamente de ella. Esto significa que el comodante puede reclamar la totalidad de la cosa o su valor a cualquiera de los comodatarios, sin necesidad de demandar a todos. La solidaridad opera aunque el préstamo se haya hecho a varios, y cada comodatario puede ser obligado a pagar el íntegro, con derecho luego a repetir contra los demás.

La responsabilidad solidaria se aplica al tenor de lo dispuesto en la sección, es decir, conforme a las reglas generales del comodato. Por ejemplo, si la cosa se pierde por caso fortuito, el comodatario que la recibió con tasación responde según el artículo 1745. Pero si no hay tasación, la solidaridad solo cubre los supuestos de responsabilidad previstos en la sección.

Cuándo se aplica

  • Dos amigos reciben en préstamo un coche para un viaje; si se pierde o daña, ambos responden solidariamente ante el dueño.
  • Varios hermanos piden prestada una casa de vacaciones; si se produce un incendio por negligencia, cada uno puede ser demandado por el valor total.
  • Un grupo de estudiantes toma prestado un equipo de sonido para una fiesta; si se rompe, el propietario puede reclamar el importe a cualquiera de ellos.
  • Tres socios reciben conjuntamente una máquina herramienta; si la máquina se estropea por mal uso, todos son solidariamente responsables.
  • Una familia recibe prestado un remolque para mudanza; si se extravía, el prestamista puede exigir la compensación total a un solo miembro.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la responsabilidad por deterioros causados por el uso ordinario de la cosa (artículo 1746).
  • No permite al comodatario retener la cosa por deudas del comodante (artículo 1747).
  • No se aplica a préstamos de dinero u otras cosas fungibles, que se rigen por el mutuo (artículos 1753 y siguientes).
  • No regula la obligación del comodante de reembolsar gastos extraordinarios (artículo 1751).

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