Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario
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- Art. 1743 Obligación de pagar gastos ordinarios El comodatario debe pagar los gastos ordinarios de uso y conservación (Art. 1743). Los gastos extraordinarios los paga el comodante (Art. 1751).
- Art. 1744 Uso distinto o retención excesiva en comodato El comodatario que destina la cosa a uso distinto o la conserva más tiempo del convenido responde de su pérdida incluso por caso fortuito. Artículo 1744.
- Art. 1745 Responsabilidad por pérdida con tasación. Artículo 1745: si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, el comodatario responde del precio incluso por caso fortuito, salvo pacto expreso.
- Art. 1746 Exención del comodatario por uso normal El art. 1746 del Código Civil español exime al comodatario de responsabilidad por deterioros por el solo uso normal sin culpa.
- Art. 1747 Comodatario no puede retener por deudas El comodatario no puede retener la cosa prestada aunque el comodante le deba gastos o expensas. Artículo 1747 del Código Civil.
- Art. 1748 Solidaridad de comodatarios conjuntos Artículo 1748: varios comodatarios que reciben conjuntamente una cosa responden solidariamente, pudiendo ser exigido el total a cualquiera de ellos.