Artículo 1746 del Código Civil

Exención del comodatario por uso normal - Art. 1746

El art. 1746 del Código Civil español exime al comodatario de responsabilidad por deterioros por el solo uso normal sin culpa.

Texto oficial Artículo 1746 del Código Civil — España

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1746 regula la responsabilidad del comodatario (quien recibe en préstamo una cosa no fungible para usarla gratuitamente) por los deterioros que sufra la cosa prestada. La regla es que el comodatario no responde de los deterioros que se produzcan únicamente por el uso normal y correcto de la cosa, siempre que no haya culpa suya. Es decir, el desgaste natural o el menoscabo propio de usar la cosa según su destino no da lugar a indemnización.

"Solo efecto del uso" significa el deterioro que es consecuencia inevitable de utilizar la cosa para el fin pactado, como el desgaste de los neumáticos al conducir o el roce de las páginas al leer un libro. "Sin culpa suya" excluye los casos en que el comodatario actúa con negligencia, imprudencia o emplea la cosa de modo distinto al convenido. Si hay culpa, el comodatario sí debe responder.

Esta exención se relaciona con otras obligaciones del comodatario: debe pagar los gastos ordinarios de conservación (art. 1743) y responde si usa la cosa para otro fin o la conserva más tiempo del debido (art. 1744). Tampoco puede retener la cosa por deudas del comodante (art. 1747).

Cuándo se aplica

  • Una persona presta su coche a un amigo para un viaje; al regresar, los frenos están desgastados por la conducción normal. El amigo no debe pagar ese desgaste.
  • Se presta un libro; al leerlo varias veces, las páginas se amarillean ligeramente. El lector no responde por ese deterioro.
  • Alguien presta una herramienta eléctrica para un trabajo doméstico; tras usarla, el motor pierde algo de potencia por el uso ordinario. El prestatario no es responsable.
  • Se presta un traje para una boda; tras llevarlo, el tejido presenta un leve deslustre por el roce. El comodatario no debe indemnizar.

Qué no dice este artículo

  • Deterioros causados por culpa del comodatario, como usar la cosa de forma imprudente o para un fin distinto al pactado (véase art. 1744).
  • Deterioros que provengan de no realizar los gastos ordinarios de conservación que corresponden al comodatario (regulados en el art. 1743).
  • Pérdida de la cosa, especialmente si fue entregada con tasación (caso del art. 1745, donde el comodatario responde incluso por caso fortuito).

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