Artículo 18 del Código Civil

Consolidación de nacionalidad tras 10 años - Art. 18

La posesión continuada de la nacionalidad durante 10 años con buena fe y título inscrito consolida la nacionalidad aunque se anule el título.

Texto oficial Artículo 18 del Código Civil — España

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que una persona que ha poseído y usado la nacionalidad española durante diez años, actuando de buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil, consolide esa nacionalidad. Aunque el título original (por ejemplo, una inscripción de nacimiento o una carta de naturaleza) sea anulado después, la nacionalidad se mantiene firme si se cumplen esos requisitos.

La buena fe significa que la persona creía legítimamente que su título era válido. La posesión y uso continuado debe ser real: haber ejercido derechos como español (votar, obtener pasaporte, etc.) durante todo el período. El título debe haber estado inscrito en el Registro Civil, no basta con una mera creencia.

Este artículo ha sido modificado por varias leyes (Ley 18/1990, Ley 51/1982, Ley de 15 de julio de 1954), pero el núcleo sigue siendo la consolidación tras diez años de posesión de buena fe con título registrado.

Cuándo se aplica

  • Una persona obtuvo la nacionalidad por residencia, pero años después se descubre que faltaba un requisito; si ha usado la nacionalidad durante 10 años con buena fe, se consolida.
  • Alguien fue inscrito erróneamente como español en el Registro Civil y ha vivido como español por más de 10 años; aunque se anule la inscripción, conserva la nacionalidad.
  • Un hijo de español nacido en el extranjero fue inscrito pero luego se anula por error formal; si han pasado 10 años desde la inscripción, la nacionalidad se consolida.
  • Una persona que adquirió la nacionalidad por opción pero el título fue anulado por un defecto de procedimiento; si ha usado la nacionalidad con buena fe durante 10 años, se consolida.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la adquisición de nacionalidad por residencia cuando no hay un título inscrito en el Registro Civil.
  • No cubre la pérdida de nacionalidad por renuncia expresa o por otras causas como la adquisición de otra nacionalidad incompatible.
  • No cubre la nacionalidad de origen (por sangre) que no requiere inscripción en el Registro Civil.
  • No cubre la consolidación si la persona actuó de mala fe, es decir, sabía que el título era inválido desde el principio.

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