Artículo 17 del Código Civil

Nacionalidad española de origen y supuestos - Art. 17

El Art. 17 define quiénes son españoles de origen por filiación o nacimiento, y regula el derecho a optar en 2 años si la filiación se determina tras los 18.

Texto oficial Artículo 17 del Código Civil — España
  • 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  • 2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece quiénes adquieren la nacionalidad española de origen de forma automática o por atribución directa. La regla principal atribuye la nacionalidad a los hijos de padre o madre españoles, sin importar el lugar de nacimiento, así como a los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los progenitores nació también en territorio español. También protege a los nacidos en España de padres apátridas, a los niños cuya legislación nacional no les reconozca nacionalidad y a los menores hallados en España de filiación desconocida.

Cuando la filiación o el nacimiento en España se determinan legalmente después de haber cumplido los 18 años, la nacionalidad de origen no se otorga automáticamente. En ese supuesto, la persona interesada dispone de un plazo de 2 años desde dicha determinación para optar expresamente por la nacionalidad española de origen.

Cuándo se aplica

  • Un niño nace en España y uno de sus progenitores extranjeros también nació en territorio español.
  • Un recién nacido es hallado en la calle en España sin que se pueda determinar quiénes son sus padres.
  • Un hijo nace en el extranjero y su madre ostenta la nacionalidad española.
  • Una persona mayor de 18 años descubre judicialmente quién es su progenitor español y quiere optar a la nacionalidad.

Qué no dice este artículo

  • La concesión de nacionalidad española por residencia continuada en España.
  • Los hijos nacidos en España de personal diplomático o consular extranjero acreditado.
  • El procedimiento de recuperación de la nacionalidad española tras haberla perdido.

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