Artículo 19 del Código Civil

Nacionalidad española por adopción: Art. 19

El menor extranjero adoptado por español obtiene nacionalidad de origen. Si es mayor de dieciocho años, puede optar en el plazo de dos años.

Texto oficial Artículo 19 del Código Civil — España
  • 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
  • 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España. Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la adquisición de la nacionalidad española cuando un ciudadano español adopta a una persona extranjera. El efecto varía según la edad de la persona adoptada al momento de formalizarse la adopción.

Cuando la persona adoptada es menor de dieciocho años, adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen desde el momento de la adopción. Si la legislación de su país de origen le permite mantener la nacionalidad previa, España reconoce también esa nacionalidad.

Si la persona adoptada tiene más de dieciocho años en el momento de constituirse la adopción, la adquisición no opera de forma automática. En este supuesto, la persona adoptada cuenta con un plazo de dos años desde la adopción para ejercitar la opción por la nacionalidad española de origen.

Cuándo se aplica

  • Un menor extranjero es adoptado por un ciudadano español y pasa a ostentar la nacionalidad española de origen.
  • Un menor extranjero adoptado por un español conserva además la nacionalidad de su país de origen por permitirlo la ley de dicho país.
  • Un extranjero adoptado tras haber cumplido dieciocho años solicita la nacionalidad española dentro del plazo de dos años desde la adopción.

Qué no dice este artículo

  • Adopción de un menor por parte de extranjeros residentes en España.
  • Situaciones de acogimiento familiar o tutela que no impliquen adopción.
  • Adquisición de la nacionalidad por residencia continuada en España.

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