Artículo 1868 del Código Civil

Compensación de intereses en prenda - Art. 1868

Art. 1868 del Código Civil: si la prenda produce intereses, el acreedor los compensa con los intereses debidos; si no se deben o exceden, los imputa al capital.

Texto oficial Artículo 1868 del Código Civil — España

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué sucede cuando la cosa dada en prenda genera intereses (por ejemplo, un depósito bancario o un bono que paga cupones). El acreedor tiene derecho a cobrar esos intereses, pero debe compensarlos con los intereses que el deudor le debe por el préstamo. Si el deudor no debe intereses, o si los intereses de la prenda superan los debidos, el exceso se aplica a reducir el capital de la deuda.

En la práctica, esto evita que el acreedor se enriquezca injustamente con los frutos de la prenda. El deudor sigue siendo propietario de la prenda (artículo 1869), y el acreedor no puede usarla (artículo 1870). Esta norma detalla cómo se tratan los rendimientos financieros de la prenda.

Es importante entender que la prenda puede producir intereses de diversas formas, y este artículo fija un orden de imputación: primero se pagan los intereses debidos, y el resto se aplica al capital.

Cuándo se aplica

  • Un deudor da en prenda un depósito bancario que genera intereses mensuales; el acreedor los compensa con los intereses que el deudor le debe.
  • Se da en prenda un bono que paga cupones semestrales; el acreedor recibe los cupones y los aplica al capital si no hay intereses pendientes.
  • El deudor no debe intereses, pero la prenda produce intereses; el acreedor los imputa íntegramente al capital.
  • El deudor debe intereses, pero la prenda produce más intereses que los debidos; el exceso se imputa al capital.
  • La prenda produce intereses, pero el deudor ya ha pagado los intereses; entonces se imputan al capital.

Qué no dice este artículo

  • La pérdida o deterioro de la prenda (se rige por el artículo 1867 y siguientes).
  • El derecho del acreedor a usar la prenda (artículo 1870).
  • La venta de la prenda para cobrar la deuda (artículo 1872).
  • La indivisibilidad de la prenda (artículo 1860).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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