Artículo 1869 del Código Civil

Dueño de la prenda hasta expropiación. Art. 1869

El deudor sigue siendo dueño de la cosa empeñada hasta expropiación, pero el acreedor puede reclamarla o defenderla frente a terceros.

Texto oficial Artículo 1869 del Código Civil — España

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El deudor sigue siendo propietario de la cosa que entregó en prenda hasta que sea expropiado de ella, es decir, hasta que un procedimiento judicial le prive de la propiedad (por ejemplo, mediante la venta forzosa para pagar la deuda). Mientras tanto, el acreedor tiene la posesión de la prenda, pero no la propiedad.

No obstante, el artículo 1869 permite al acreedor ejercitar las mismas acciones que corresponderían al dueño para reclamar la cosa si un tercero la detenta ilegítimamente, o para defenderla si alguien discute su derecho. Esto no convierte al acreedor en propietario; solo le faculta para actuar en defensa de la prenda.

Cuándo se aplica

  • Un tercero roba la prenda del poder del acreedor; el acreedor puede denunciar el hurto y reclamar la devolución como si fuera el dueño.
  • Un tercero afirma haber comprado la cosa empeñada antes del contrato de prenda y pide su entrega; el acreedor puede oponerse y defender su posesión.
  • Un tercero daña la cosa empeñada por negligencia; el acreedor puede reclamar indemnización por los daños.
  • El acreedor descubre que un tercero tiene la cosa empeñada sin derecho; puede demandar su recuperación mediante acción reivindicatoria.

Qué no dice este artículo

  • El acreedor cree que puede vender la prenda por su cuenta antes del vencimiento; esto no está permitido y se regula en los artículos 1859 y 1872.
  • El deudor cree que al entregar la prenda pierde la propiedad inmediatamente; no es así, el artículo 1869 lo aclara.
  • El acreedor piensa que puede usar la cosa empeñada sin permiso del deudor; eso está prohibido en el artículo 1870.

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