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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XV De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis / CAPÍTULO II De la prenda

Sección 1.ª De la prenda

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  • Art. 1863 La prenda exige entrega de posesión. El contrato de prenda requiere, además de los requisitos del art. 1857, que la cosa se ponga en posesión del acreedor o de un tercero acordado por ambas partes.
  • Art. 1864 Cosas muebles y animales de compañía en prenda El Art. 1864 del Código Civil permite dar en prenda cosas muebles en comercio y susceptibles de posesión, pero excluye animales de compañía.
  • Art. 1865 Fecha prenda: instrumento público necesario Según el Art. 1865 del Código Civil, la prenda no surte efecto frente a terceros si la certeza de la fecha no consta en instrumento público.
  • Art. 1866 Retención de prenda por segunda deuda El artículo 1866 permite al acreedor retener el bien empeñado hasta el pago total y prorrogar la retención si el deudor contrae una segunda deuda exigible.
  • Art. 1867 Deberes del acreedor prendario. El acreedor debe cuidar la prenda con diligencia de buen padre de familia, tiene derecho a gastos de conservación y responde de pérdida o deterioro.
  • Art. 1868 Compensación de intereses en prenda Art. 1868 del Código Civil: si la prenda produce intereses, el acreedor los compensa con los intereses debidos; si no se deben o exceden, los imputa al capital.
  • Art. 1869 Dueño de la prenda hasta expropiación. El deudor sigue siendo dueño de la cosa empeñada hasta expropiación, pero el acreedor puede reclamarla o defenderla frente a terceros.
  • Art. 1870 Prohibición de usar la prenda sin autorización El acreedor no puede usar la prenda sin autorización del dueño. Si la usa o abusa, el dueño puede pedir que se deposite.
  • Art. 1871 Prenda: no puede el deudor pedir restitución Art. 1871 CC: el deudor no puede exigir la devolución de la prenda si no ha pagado la deuda, intereses y expensas, mientras el acreedor se oponga.
  • Art. 1872 Ejecución extrajudicial de la prenda El acreedor puede vender la prenda ante Notario en subasta pública si no se le paga, o quedársela tras una segunda subasta dando carta de pago.
  • Art. 1873 Préstamos de Montes de Piedad: ley especial Art. 1873: Montes de Piedad y establecimientos públicos que prestan sobre prendas se rigen por sus leyes especiales y, subsidiariamente, por este título.
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