Deberes del acreedor prendario. Art. 1867
El acreedor debe cuidar la prenda con diligencia de buen padre de familia, tiene derecho a gastos de conservación y responde de pérdida o deterioro.
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1867 impone al acreedor que tiene una prenda tres obligaciones. Primero, debe cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, con el cuidado que una persona razonable pondría en sus propios bienes. Segundo, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios para conservar la prenda. Tercero, responde de la pérdida o del deterioro de la cosa, pero la responsabilidad se determina según las demás reglas del Código Civil, no por una regla especial de este artículo.
Esto significa que el acreedor no es automáticamente responsable por cualquier daño; su responsabilidad depende de lo que establezcan otras normas, como las de la obligación de custodia. El deudor, por su parte, no puede pedir la restitución de la prenda mientras no pague la deuda (artículo 1871), y el acreedor no puede usar la cosa sin autorización (artículo 1870).
Cuándo se aplica
- Un acreedor guarda un anillo en prenda en una caja sin seguridad y es robado; el deudor reclama por la pérdida.
- El acreedor paga la reparación de la cadena de la bicicleta prendada que se rompió por desgaste normal; pide el reembolso al deudor.
- El acreedor usa la prenda (un coche) sin permiso y lo estropea; el deudor exige responsabilidad.
Qué no dice este artículo
- No establece cómo se calcula el valor de la pérdida de la prenda (eso depende de otras normas del Código).
- No regula el derecho del deudor a recuperar la prenda antes del pago de la deuda (artículo 1871).
- No permite al acreedor quedarse con la prenda si no se paga (artículo 1859 lo prohíbe).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1867 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.