Reembolso de alimentos y gastos funerarios - Art. 1894
Extraño que da alimentos sin conocimiento del obligado a prestarlos puede reclamarlos salvo por piedad. Gastos funerarios los pagan quienes debían alimentos.
Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un tercero (extraño) proporciona alimentos a alguien sin que el familiar obligado a prestarlos lo sepa, ese tercero puede reclamar el reembolso al obligado. No podrá reclamar si consta que actuó por piedad y sin ánimo de cobrar.
Los gastos funerarios, proporcionados a la categoría del fallecido y a las costumbres locales, deben ser pagados por las personas que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle, incluso si el difunto no dejó bienes.
Cuándo se aplica
- Un vecino paga la comida de un anciano cuya hija tiene obligación de alimentarlo, sin que la hija lo sepa.
- Un amigo paga el entierro de una persona sin recursos, y luego reclama a los hijos que debían alimentos.
- Un cuidador compra alimentos para una persona dependiente cuyos hijos no pagan, sin avisarles.
- Tras el fallecimiento de una persona, un familiar lejano paga el funeral y reclama a los herederos o a los obligados a alimentos.
Qué no dice este artículo
- No cubre el caso en que el extraño actuó con conocimiento del obligado, pues el artículo exige que sea sin conocimiento.
- No cubre los gastos funerarios si el extraño los pagó por piedad sin intención de reclamar, aunque el artículo solo menciona esa excepción para los alimentos.
- No cubre la definición de quiénes son los obligados a prestar alimentos; eso lo regulan otros artículos del Código Civil.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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