Artículo 1893 del Código Civil

Gastos y daños en gestión de negocios ajenos - Art. 1893

El dueño de un negocio debe indemnizar los gastos útiles y daños al gestor sin mandato si aprovecha la gestión o si esta evitó un daño inminente.

Texto oficial Artículo 1893 del Código Civil — España

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece las obligaciones que tiene el propietario de un bien o negocio frente a una persona que ha actuado en su interés sin haber recibido un mandato o encargo previo.

Si el dueño aprovecha los beneficios de esa actuación, queda obligado a asumir las deudas contraídas en su interés, así como a pagar al gestor los gastos necesarios o útiles y a compensarle por los perjuicios sufridos durante la gestión.

Asimismo, el dueño tiene esta misma obligación si la intervención se realizó con el objetivo de evitar un peligro grave y directo, independientemente de si al final se logró o no obtener un beneficio concreto.

Cuándo se aplica

  • Contratar de urgencia a un fontanero para reparar la fuga en la casa del vecino ausente y evitar que se inunde su vivienda.
  • Pagar el arreglo del tejado colindante para impedir un derrumbe inminente durante un temporal mientras el propietario está ilocalizable.
  • Asumir los gastos veterinarios y de alimentación del ganado de una finca vecina cuyo dueño ha sido ingresado en el hospital.

Qué no dice este artículo

  • Reclamar el reembolso de gastos superfluos, de mero lujo o no necesarios realizados en bienes ajenos sin permiso.
  • Exigir el pago de una retribución o sueldo por el trabajo realizado si no se incurrió en gastos ni se sufrieron daños.
  • Cobrar actuaciones realizadas cuando el dueño se opuso de forma expresa y explícita a la intervención.

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