Gastos y daños en gestión de negocios ajenos - Art. 1893
El dueño de un negocio debe indemnizar los gastos útiles y daños al gestor sin mandato si aprovecha la gestión o si esta evitó un daño inminente.
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece las obligaciones que tiene el propietario de un bien o negocio frente a una persona que ha actuado en su interés sin haber recibido un mandato o encargo previo.
Si el dueño aprovecha los beneficios de esa actuación, queda obligado a asumir las deudas contraídas en su interés, así como a pagar al gestor los gastos necesarios o útiles y a compensarle por los perjuicios sufridos durante la gestión.
Asimismo, el dueño tiene esta misma obligación si la intervención se realizó con el objetivo de evitar un peligro grave y directo, independientemente de si al final se logró o no obtener un beneficio concreto.
Cuándo se aplica
- Contratar de urgencia a un fontanero para reparar la fuga en la casa del vecino ausente y evitar que se inunde su vivienda.
- Pagar el arreglo del tejado colindante para impedir un derrumbe inminente durante un temporal mientras el propietario está ilocalizable.
- Asumir los gastos veterinarios y de alimentación del ganado de una finca vecina cuyo dueño ha sido ingresado en el hospital.
Qué no dice este artículo
- Reclamar el reembolso de gastos superfluos, de mero lujo o no necesarios realizados en bienes ajenos sin permiso.
- Exigir el pago de una retribución o sueldo por el trabajo realizado si no se incurrió en gastos ni se sufrieron daños.
- Cobrar actuaciones realizadas cuando el dueño se opuso de forma expresa y explícita a la intervención.
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