Ejemplo ilustrativo
Un cliente descubre que ha abonado dos veces la misma factura: una por domiciliación y otra por transferencia, el mismo mes y por el mismo concepto. La empresa reconoce el doble apunte pero dice que ya lo compensará más adelante.
El artículo 1895 exige dos cosas a la vez para que nazca la obligación de restituir: que no hubiera derecho a cobrar y que la entrega se hiciera por error. El hecho decisivo es ese error, porque quien paga sabiendo que no debe no queda amparado. En un duplicado bancario el error se acredita solo con los dos apuntes de la misma fecha y concepto, que es una prueba difícil de discutir.
Acuerdan la devolución del importe duplicado por transferencia en quince días o su descuento íntegro en la primera factura siguiente, a elección de quien pagó, sin más reclamaciones.