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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XVI De las obligaciones que se contraen sin convenio / CAPÍTULO I De los cuasi contratos

Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos

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  • Art. 1888 Gestión de negocios ajenos sin mandato El gestor oficioso debe continuar su gestión hasta el término del asunto o exigir al dueño que lo sustituya si puede hacerlo por sí mismo.
  • Art. 1889 Gestor oficioso: diligencia e indemnización. El gestor oficioso debe actuar con diligencia de buen padre e indemnizar daños por culpa o negligencia; tribunales pueden moderar la indemnización.
  • Art. 1890 Delegación del gestor y solidaridad El gestor que delega sus deberes en otro responde de los actos del delegado, y si hay varios gestores responden solidariamente. Art. 1890.
  • Art. 1891 Caso fortuito en gestión oficiosa El gestor responde del caso fortuito si realiza operaciones arriesgadas que el dueño no solía hacer o si antepone su interés. Art. 1891 CC.
  • Art. 1892 Ratificación: efectos de mandato expreso Si el dueño de un negocio ratifica la gestión realizada sin su mandato, esa ratificación equivale a un mandato expreso, con todos sus efectos legales.
  • Art. 1893 Gastos y daños en gestión de negocios ajenos El dueño de un negocio debe indemnizar los gastos útiles y daños al gestor sin mandato si aprovecha la gestión o si esta evitó un daño inminente.
  • Art. 1894 Reembolso de alimentos y gastos funerarios Extraño que da alimentos sin conocimiento del obligado a prestarlos puede reclamarlos salvo por piedad. Gastos funerarios los pagan quienes debían alimentos.
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