Artículo 1976 del Código Civil

Derogación del derecho civil común anterior (Art. 1976)

El artículo 1976 del Código Civil deroga las leyes, usos y costumbres anteriores del derecho civil común sobre las materias reguladas en el Código.

Texto oficial Artículo 1976 del Código Civil — España

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Esta disposición establece la derogación de todas las normas, leyes, usos y costumbres del derecho civil común existentes antes de la publicación del Código Civil, en todas las materias reguladas por este.

La legislación civil previa deja de tener vigencia tanto en su aplicación directa como en su carácter de derecho supletorio para esas materias.

La única excepción la constituyen aquellas leyes específicas que el propio texto del Código Civil declare expresamente como subsistentes.

Cuándo se aplica

  • Pretender aplicar una costumbre local anterior al Código Civil para resolver la propiedad de una finca.
  • Invocar un fuero o norma civil histórica como derecho supletorio en un contrato de compraventa.
  • Reclamar derechos hereditarios basándose en leyes civiles generales dictadas con anterioridad a la promulgación del Código Civil.

Qué no dice este artículo

  • La subsistencia de los derechos civiles, forales o especiales conservados en determinadas regiones.
  • Las leyes civiles promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Código Civil.
  • La regla general sobre la entrada en vigor de las leyes, contenida en el artículo 2.

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