Artículo 1975 del Código Civil

Interrupción prescripción: efecto sobre fiador (Art. 1975)

La reclamación judicial interrumpe la prescripción también contra el fiador; las extrajudiciales o reconocimientos privados no le afectan.

Texto oficial Artículo 1975 del Código Civil — España

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que si el acreedor interrumpe la prescripción de la deuda mediante una reclamación judicial contra el deudor principal, esa interrupción también beneficia (o perjudica, según se mire) al fiador. Es decir, el plazo de prescripción vuelve a empezar a contar también para la obligación del fiador.

En cambio, si la interrupción se produce por una reclamación extrajudicial (una carta, un requerimiento notarial) o por un reconocimiento privado de la deuda por parte del deudor (una confesión de debe), eso no afecta al fiador. El plazo de prescripción sigue corriendo para él como si nada hubiera pasado.

Por tanto, la clave está en el tipo de acto interruptor: solo el ejercicio judicial de la acción contra el deudor principal extiende sus efectos al fiador.

Cuándo se aplica

  • Un banco presenta una demanda judicial contra el prestatario principal por el impago del préstamo. El fiador verá interrumpida la prescripción de su obligación de garantía.
  • El acreedor envía un burofax al deudor reclamando el pago. Aunque esto interrumpe la prescripción contra el deudor, no afecta al fiador.
  • El deudor principal firma un documento reconociendo la deuda. Ese reconocimiento no interrumpe la prescripción respecto del fiador.
  • El acreedor obtiene un decreto de admisión a trámite de una demanda contra el deudor principal. El fiador no puede alegar prescripción basándose en que a él no le demandaron directamente.

Qué no dice este artículo

  • La interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial contra el propio fiador (no regulado en este artículo).
  • El reconocimiento privado de la deuda por parte del fiador (eso podría tener otros efectos, pero no está cubierto aquí).
  • La interrupción de la prescripción de una acción hipotecaria, que se rige por el artículo 1964.
  • Los efectos de la interrupción en obligaciones solidarias, regulados en el artículo 1974.

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