CAPÍTULO III De la prescripción de las acciones
15 artículos
- Art. 1961 Prescripción de acciones por el paso del tiempo. El artículo 1961 establece que las acciones judiciales prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley, extinguiendo el derecho a reclamar.
- Art. 1962 Prescripción de acciones reales sobre muebles Acciones reales: prescriben a 6 años de perdida la posesión. Excepciones: adquisición por 3 años (art. 1955), extravío, venta pública, hurto o robo.
- Art. 1964 Plazos de prescripción personal e hipotecaria. El artículo 1964 fija la prescripción de la acción hipotecaria a los veinte años y la de las acciones personales sin plazo especial a los cinco años.
- Art. 1965 Acción de división y deslinde no prescribe La acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común y el deslinde entre fincas contiguas no prescribe nunca entre las partes.
- Art. 1966 5 años para pensiones, alquileres y pagos Las acciones para reclamar pensiones, alquileres y pagos periódicos prescriben a los cinco años (Art. 1966 Código Civil).
- Art. 1967 Prescripción de tres años para honorarios El artículo 1967 fija en tres años la prescripción para reclamar honorarios profesionales, servicios de artesanos, hospedaje y venta de mercaderías.
- Art. 1968 Un año para reclamar daños y perjuicios El artículo 1968 fija el plazo de un año para recobrar la posesión, y para exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
- Art. 1969 Inicio del cómputo de la prescripción El art. 1969 fija el día inicial del plazo de prescripción: desde que la acción pudo ejercitarse, salvo disposición especial.
- Art. 1970 Cómputo del plazo de prescripción El plazo de prescripción para reclamar obligaciones de capital con interés o renta comienza desde el último pago, según art. 1970 CC.
- Art. 1971 Inicio del cómputo tras sentencia firme El plazo de prescripción para exigir las obligaciones fijadas por sentencia comienza desde el momento en que la sentencia adquiere firmeza.
- Art. 1972 Prescripción de acciones rendición cuentas El plazo de prescripción para exigir rendición de cuentas empieza al cesar en el cargo; para reclamar el saldo, desde que las partes aceptan las cuentas.
- Art. 1973 Interrupción de la prescripción de acciones La prescripción de acciones se interrumpe por ejercicio judicial, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de deuda. Art. 1973 Código Civil.
- Art. 1974 Interrupción de la prescripción en deudas Si la deuda es solidaria, reclamar a un deudor frena la prescripción para todos. Si es mancomunada, solo frena el plazo para el reclamado.
- Art. 1975 Interrupción prescripción: efecto sobre fiador La reclamación judicial interrumpe la prescripción también contra el fiador; las extrajudiciales o reconocimientos privados no le afectan.
- Art. 1976 Derogación del derecho civil común anterior El artículo 1976 del Código Civil deroga las leyes, usos y costumbres anteriores del derecho civil común sobre las materias reguladas en el Código.