Inicio del cómputo tras sentencia firme - Art. 1971
El plazo de prescripción para exigir las obligaciones fijadas por sentencia comienza desde el momento en que la sentencia adquiere firmeza.
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina el momento inicial del cómputo de la prescripción cuando una obligación ha sido reconocida o impuesta formalmente mediante una resolución judicial.
Una sentencia pasa a ser firme cuando ya no cabe interponer ningún recurso contra ella, bien porque se han agotado todas las instancias o porque transcurrieron los plazos para recurrir sin que ninguna parte lo hiciera. Solo a partir de ese punto el beneficiario puede exigir el cumplimiento de la obligación expresada en el fallo.
Mientras la sentencia siga siendo recurrible o exista un recurso pendiente de resolución, el tiempo para exigir su cumplimiento no empieza a correr.
Cuándo se aplica
- Reclamación del pago de una deuda que fue dictaminada mediante una resolución judicial firme.
- Exigencia de realización de las reparaciones impuestas a un constructor tras quedar firme la resolución del juez.
- Solicitud de cumplimiento de una indemnización por daños reconocida en un fallo judicial firme.
Qué no dice este artículo
- El plazo concreto de caducidad para ejecutar sentencias, el cual está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La reclamación de obligaciones que aún no han sido reconocidas en un juicio, regulada en los artículos 1964 a 1969.
- Las causas que interrumpen la prescripción una vez que esta ha comenzado, contempladas en el artículo 1973.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1971 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.