Artículo 22 del Código Civil

Requisitos de la nacionalidad por residencia: Art. 22

Establece la residencia requerida para la nacionalidad española: diez años como regla general, cinco para refugiados y dos o un año en casos especiales.

Texto oficial Artículo 22 del Código Civil — España
  • 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • 2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
  • 4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • 5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Se modifica la letra c) del apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija los plazos mínimos de residencia legal necesarios para solicitar la nacionalidad española. Como regla general se exigen diez años de residencia, pero el plazo se reduce a cinco años para quienes tengan la condición de refugiado, a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y a un año para diversos supuestos familiares o de nacimiento.

En todos los casos, la residencia exigida debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Para el supuesto de matrimonio con ciudadano español, se contempla además la residencia legal del cónyuge que conviva en el extranjero con un funcionario diplomático o consular español acreditado.

Aparte del tiempo transcurrido, el solicitante debe acreditar en el expediente del Registro Civil una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. Si la solicitud es denegada o concedida, la decisión puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano iberoamericano que cumple dos años de residencia legal continuada en España y solicita la nacionalidad.
  • Una persona casada desde hace un año con un ciudadano español que reside legalmente en España sin estar separada.
  • Un refugiado que acumula cinco años de residencia legal continuada en España e inicia la solicitud.
  • El hijo o nieto de un español de origen nacido en el extranjero que reside legalmente en España durante un año.

Qué no dice este artículo

  • La concesión discrecional de la nacionalidad mediante carta de naturaleza, regulada en el artículo 21.
  • Los requisitos posteriores de juramento, promesa o inscripción para la validez de la adquisición, regulados en el artículo 23.
  • Los trámites administrativos para obtener o renovar el permiso inicial de residencia legal.

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