Artículo 23 del Código Civil

Requisitos para adquirir la nacionalidad (Art. 23)

Para validar la nacionalidad por opción, residencia o naturaleza se exige jurar fidelidad, renunciar a la previa e inscribir la adquisición en el Registro.

Texto oficial Artículo 23 del Código Civil — España

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. Redacción anterior: "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español." Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera . Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece los tres requisitos indispensables para que sea válida la concesión de la nacionalidad española tramitada por opción, por carta de naturaleza o por residencia.

En primer lugar, la persona mayor de catorce años y con capacidad para declarar debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En segundo lugar, debe manifestar la renuncia a su nacionalidad anterior, salvo que sea natural de los países exceptuados en el artículo 24 o sefardí originario de España. Por último, el acto de adquisición debe quedar inscrito en el Registro Civil español.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano extranjero a quien se ha concedido la nacionalidad por residencia acude al Registro Civil para renunciar a su nacionalidad de origen e inscribir el cambio.
  • Un joven mayor de catorce años realiza la promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey para formalizar la adquisición de la nacionalidad por opción.
  • Un sefardí originario de España completa el procedimiento de nacionalidad sin estar obligado a formular renuncia a su nacionalidad anterior.

Qué no dice este artículo

  • El tiempo de residencia continuada necesario para poder solicitar la nacionalidad, contemplado en el artículo 22.
  • Los supuestos generales de pérdida de la nacionalidad española o las reglas de doble nacionalidad reguladas en el artículo 24.

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