Requisitos para adquirir la nacionalidad (Art. 23)
Para validar la nacionalidad por opción, residencia o naturaleza se exige jurar fidelidad, renunciar a la previa e inscribir la adquisición en el Registro.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. Redacción anterior: "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español." Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera . Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los tres requisitos indispensables para que sea válida la concesión de la nacionalidad española tramitada por opción, por carta de naturaleza o por residencia.
En primer lugar, la persona mayor de catorce años y con capacidad para declarar debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En segundo lugar, debe manifestar la renuncia a su nacionalidad anterior, salvo que sea natural de los países exceptuados en el artículo 24 o sefardí originario de España. Por último, el acto de adquisición debe quedar inscrito en el Registro Civil español.
Cuándo se aplica
- Un ciudadano extranjero a quien se ha concedido la nacionalidad por residencia acude al Registro Civil para renunciar a su nacionalidad de origen e inscribir el cambio.
- Un joven mayor de catorce años realiza la promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey para formalizar la adquisición de la nacionalidad por opción.
- Un sefardí originario de España completa el procedimiento de nacionalidad sin estar obligado a formular renuncia a su nacionalidad anterior.
Qué no dice este artículo
- El tiempo de residencia continuada necesario para poder solicitar la nacionalidad, contemplado en el artículo 22.
- Los supuestos generales de pérdida de la nacionalidad española o las reglas de doble nacionalidad reguladas en el artículo 24.
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