Artículo 24 del Código Civil

Pérdida de la nacionalidad española (Art. 24)

Los españoles emancipados que residan fuera pierden la nacionalidad a los tres años de usar otra, salvo si declaran conservarla o es iberoamericana.

Texto oficial Artículo 24 del Código Civil — España
  • 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
  • 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
  • 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
  • 4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra. Téngase en cuenta el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, Ref. BOE-A-2022-4916 , así como la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ref. BOE-A-2022-5573 Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 3 la disposición adicional 2 de la citada Ley. Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece los supuestos en los que un español emancipado pierde la nacionalidad española al residir de forma habitual en el extranjero. Esto ocurre si adquiere voluntariamente otra nacionalidad o si utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera que tenía antes de independizarse. La pérdida se produce tras el transcurso de tres años desde la adquisición o emancipación, salvo que el interesado declare su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil o consulado. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no causa la pérdida de la nacionalidad de origen.

Por otro lado, pierden en todo caso la nacionalidad española los emancipados que renuncien expresamente a ella si residen en el extranjero y poseen otra nacionalidad. Asimismo, quienes nazcan y residan en el extranjero siendo hijos de padre o madre españoles también nacidos fuera, perderán la nacionalidad si el país de residencia les otorga la suya y no declaran conservarla en el plazo de tres años desde la mayoría de edad o emancipación. Ninguna de estas causas surte efecto si España se encuentra en estado de guerra.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano español emancipado que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente una nueva nacionalidad extranjera.
  • Un hijo de padres españoles nacidos en el extranjero que alcanza la mayoría de edad en el país donde nació y del cual posee también la nacionalidad.
  • Un español residente fuera de España con doble nacionalidad que acude al consulado para renunciar formalmente a la nacionalidad española.
  • Un español de origen residente en un país iberoamericano que obtiene la nacionalidad de dicho Estado sin perder por ello la española.

Qué no dice este artículo

  • Pérdida de la nacionalidad en españoles que no lo sean de origen por condena judicial o uso de la nacionalidad anterior, regulada en el artículo 25.
  • Trámites y requisitos para la recuperación de la nacionalidad española una vez perdida.
  • Adquisición de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.

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