Causas de pérdida de la nacionalidad española - Art. 25
Los españoles no originarios pierden la nacionalidad tras tres años usando solo la anterior o por fraude sancionado en un plazo de quince años.
- 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las causas específicas por las que pierden la nacionalidad española las personas que no la tienen de origen, es decir, quienes la adquirieron con posterioridad por residencia, carta de naturaleza u opción.
Existen dos vías de pérdida. La primera se produce por conducta voluntaria: usar de forma exclusiva durante un período de tres años la nacionalidad a la que se declaró renunciar, o prestar servicio armado o ejercer un cargo político en el extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.
La segunda vía es la nulidad de la adquisición. Si una sentencia firme determina que hubo falsedad, fraude u ocultación al tramitar la nacionalidad, esta queda anulada. La acción judicial corresponde al Ministerio Fiscal y debe iniciarse en el plazo de quince años, garantizando que no se perjudique a terceros que hayan actuado de buena fe.
Cuándo se aplica
- Un ciudadano nacionalizado español que vuelve a utilizar únicamente el pasaporte de su país anterior durante un período de tres años.
- Un español no originario que se alista voluntariamente en el ejército de otro país a pesar de la prohibición expresa del Gobierno de España.
- El descubrimiento de que los documentos aportados para obtener la nacionalidad por residencia eran falsos, lo que deriva en una sentencia firme de nulidad.
Qué no dice este artículo
- La pérdida de la nacionalidad por parte de españoles de origen, que se rige por el artículo 24.
- El procedimiento y los requisitos necesarios para recuperar la nacionalidad española perdida, regulados en el artículo 26.
- Los requisitos iniciales de residencia o tramitación para solicitar la nacionalidad por primera vez.
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