Artículo 26 del Código Civil

Recuperación de la nacionalidad española (Art. 26)

Requisitos para recuperar la nacionalidad española: residencia legal en España, declaración ante el Registro Civil e inscripción formal del trámite.

Texto oficial Artículo 26 del Código Civil — España
  • 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
  • 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. Téngase en cuenta el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, Ref. BOE-A-2022-4916 , así como la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ref. BOE-A-2022-5573 Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-23931 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula los trámites y exigencias legales para que una persona que perdió la nacionalidad española pueda volver a obtenerla. El procedimiento exige la residencia legal en territorio español, la declaración explícita ante el encargado del Registro Civil y la posterior inscripción en dicho registro.

La exigencia de residencia legal no se aplica a quienes sean emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Asimismo, el Ministro de Justicia puede dispensar de dicho requisito de residencia cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Cuando la persona se encuentre en los supuestos de pérdida o privación previstos legalmente, la recuperación o adquisición requerirá además una habilitación previa concedida de forma discrecional por el Gobierno.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano nacido en España que perdió la nacionalidad tras nacionalizarse en otro país y solicita recuperarla mediante declaración en el Registro Civil.
  • Un hijo de un emigrante español que solicita recuperar la nacionalidad española sin necesidad de acreditación de residencia legal en España.
  • Una persona que solicita la dispensa del requisito de residencia al Ministro de Justicia alegando circunstancias excepcionales para recuperar la nacionalidad.

Qué no dice este artículo

  • Causas específicas por las cuales se pierde la nacionalidad española.
  • Derechos civiles y alcance de garantías de las personas extranjeras en territorio español.

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