Artículo 27 del Código Civil

Igualdad de derechos civiles para extranjeros - Art. 27

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo leyes especiales y tratados. Modificado por art. 1 Ley 15 julio 1954.

Texto oficial Artículo 27 del Código Civil — España

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las personas extranjeras tienen en España los mismos derechos civiles que los españoles, a menos que una ley especial o un tratado internacional diga lo contrario. Los derechos civiles son los que regula el Código Civil, como la capacidad para contratar, poseer bienes, heredar o demandar.

La regla se aplica a todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, no cubre derechos políticos (votar, ser elegido) ni materias como inmigración o trabajo, que están en otras leyes. El artículo fue modificado en 1954, pero su contenido esencial se mantiene.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano marroquí quiere comprar una vivienda en Madrid y el vendedor duda de si puede hacerlo.
  • Una ciudadana alemana alquila un piso en Barcelona y el arrendador exige un aval adicional por ser extranjera.
  • Un turista estadounidense sufre un accidente en un supermercado y reclama una indemnización por daños.
  • Un inversor chino abre una cuenta bancaria en España para gestionar sus ahorros.
  • Un estudiante argentino hereda un terreno de un familiar español.

Qué no dice este artículo

  • Derechos políticos como votar en elecciones generales o ser candidato a un cargo público.
  • Requisitos de visado o permiso de residencia para entrar o permanecer en España.
  • Acceso a la función pública o a determinados empleos reservados a nacionales.
  • Derechos laborales específicos regulados por el Estatuto de los Trabajadores o convenios colectivos.

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