Igualdad de derechos civiles para extranjeros - Art. 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo leyes especiales y tratados. Modificado por art. 1 Ley 15 julio 1954.
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que las personas extranjeras tienen en España los mismos derechos civiles que los españoles, a menos que una ley especial o un tratado internacional diga lo contrario. Los derechos civiles son los que regula el Código Civil, como la capacidad para contratar, poseer bienes, heredar o demandar.
La regla se aplica a todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, no cubre derechos políticos (votar, ser elegido) ni materias como inmigración o trabajo, que están en otras leyes. El artículo fue modificado en 1954, pero su contenido esencial se mantiene.
Cuándo se aplica
- Un ciudadano marroquí quiere comprar una vivienda en Madrid y el vendedor duda de si puede hacerlo.
- Una ciudadana alemana alquila un piso en Barcelona y el arrendador exige un aval adicional por ser extranjera.
- Un turista estadounidense sufre un accidente en un supermercado y reclama una indemnización por daños.
- Un inversor chino abre una cuenta bancaria en España para gestionar sus ahorros.
- Un estudiante argentino hereda un terreno de un familiar español.
Qué no dice este artículo
- Derechos políticos como votar en elecciones generales o ser candidato a un cargo público.
- Requisitos de visado o permiso de residencia para entrar o permanecer en España.
- Acceso a la función pública o a determinados empleos reservados a nacionales.
- Derechos laborales específicos regulados por el Estatuto de los Trabajadores o convenios colectivos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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