Nacionalidad de personas jurídicas. Art. 28
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones domiciliadas en España y reconocidas por la ley tienen nacionalidad española si son personas jurídicas.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la atribución de la nacionalidad española a las entidades colectivas, como corporaciones, fundaciones y asociaciones. Para que se les reconozca la nacionalidad española, deben estar reconocidas por la ley, tener su domicilio en territorio español y poseer la condición de personas jurídicas conforme a las normas aplicables.
En el caso de las entidades domiciliadas en el extranjero, su consideración jurídica y los derechos de los que gozan en España no se rigen por la regla general de este artículo, sino por lo dispuesto en los tratados internacionales o en las leyes especiales correspondientes.
Cuándo se aplica
- Una fundación constituida y domiciliada en España que solicita ser reconocida como entidad con nacionalidad española ante un organismo público.
- Una asociación con domicilio en el extranjero que pretende ejercer derechos o actuar en España al amparo de un tratado internacional.
- Una corporación creada bajo la legislación española y radicada en territorio nacional que necesita acreditar su condición de persona jurídica española.
Qué no dice este artículo
- La adquisición o pérdida de la nacionalidad española por personas físicas, regulada en otros preceptos del código.
- Los requisitos específicos de constitución e inscripción registral de asociaciones o fundaciones, previstos en sus leyes especiales.
- La determinación del régimen fiscal o tributario aplicable a las entidades extranjeras que operan en España.
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