Artículo 28 del Código Civil

Nacionalidad de personas jurídicas. Art. 28

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones domiciliadas en España y reconocidas por la ley tienen nacionalidad española si son personas jurídicas.

Texto oficial Artículo 28 del Código Civil — España

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la atribución de la nacionalidad española a las entidades colectivas, como corporaciones, fundaciones y asociaciones. Para que se les reconozca la nacionalidad española, deben estar reconocidas por la ley, tener su domicilio en territorio español y poseer la condición de personas jurídicas conforme a las normas aplicables.

En el caso de las entidades domiciliadas en el extranjero, su consideración jurídica y los derechos de los que gozan en España no se rigen por la regla general de este artículo, sino por lo dispuesto en los tratados internacionales o en las leyes especiales correspondientes.

Cuándo se aplica

  • Una fundación constituida y domiciliada en España que solicita ser reconocida como entidad con nacionalidad española ante un organismo público.
  • Una asociación con domicilio en el extranjero que pretende ejercer derechos o actuar en España al amparo de un tratado internacional.
  • Una corporación creada bajo la legislación española y radicada en territorio nacional que necesita acreditar su condición de persona jurídica española.

Qué no dice este artículo

  • La adquisición o pérdida de la nacionalidad española por personas físicas, regulada en otros preceptos del código.
  • Los requisitos específicos de constitución e inscripción registral de asociaciones o fundaciones, previstos en sus leyes especiales.
  • La determinación del régimen fiscal o tributario aplicable a las entidades extranjeras que operan en España.

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