Quiénes pueden y no pueden ser curadores (Art. 275)
Art. 275 CC: quiénes pueden ser curadores (mayores de edad aptos, fundaciones) y quiénes no (excluidos, privados de patria potestad, removidos).
- 1. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- 2. No podrán ser curadores: 1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. 2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. 3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
- 3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela. 2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 275 regula quién puede ser curador de una persona con discapacidad que necesita apoyo. En el apartado 1 se permite que sean curadores las personas mayores de edad que el juez considere aptas, así como fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines incluyan la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.
El apartado 2 enumera a quienes no pueden ser curadores en ningún caso: quienes la propia persona haya excluido, quienes estén privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad o de derechos de guarda y protección, y quienes hayan sido removidos legalmente de una tutela, curatela o guarda anterior.
El apartado 3 establece que el juez no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales y motivadas, a condenados por delitos que hagan presumir mal desempeño, a quienes tengan conflicto de intereses con la persona con discapacidad, al administrador sustituido en sus facultades durante un concurso, y a quien sea imputable la declaración de concurso culpable (a menos que la curatela sea solo de la persona).
Cuándo se aplica
- Una persona mayor de edad solicita ser curador de su hermano con discapacidad intelectual; el juez debe evaluar su aptitud.
- Una fundación dedicada a la discapacidad es propuesta como curadora de una persona sin familia; puede ser nombrada si su fin estatutario lo permite.
- Alguien que fue removido de una tutela anterior por incumplimiento quiere ser curador; la ley se lo impide directamente.
- Un condenado por delito de estafa pretende ser curador de su padre; el juez no podrá nombrarlo salvo que existan razones excepcionales justificadas.
- Un administrador que fue sustituido durante un concurso de acreedores no puede ser curador de los bienes de la persona con discapacidad.
Qué no dice este artículo
- No regula el procedimiento para nombrar curador, que se trata en los artículos 269 y siguientes.
- No establece la retribución del curador, que está en el artículo 281.
- No define qué se entiende por 'conflicto de intereses', solo lo menciona como causa de no nombramiento.
- No cubre la excusa del curador para no aceptar el cargo, regulada en el artículo 279.
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