Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curado
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- Art. 271 Autocuratela: nombramiento y exclusión de curador Artículo 271 permite a cualquier mayor de edad o menor emancipado proponer en escritura pública el nombramiento o exclusión de curador y reglas de la curatela.
- Art. 272 Propuesta de nombramiento vinculante El juez está vinculado por la propuesta de nombramiento de curador pero puede apartarse si hay circunstancias graves desconocidas o alteración de las causas.
- Art. 273 Sustitución de curadores en autocuratela Art. 273 Código Civil: en autocuratela, si se proponen sustitutos sin orden, prevalece el del documento posterior; si en el mismo, el primero.
- Art. 275 Quiénes pueden y no pueden ser curadores Art. 275 CC: quiénes pueden ser curadores (mayores de edad aptos, fundaciones) y quiénes no (excluidos, privados de patria potestad, removidos).
- Art. 276 Orden de nombramiento de curador Art. 276: orden de nombramiento de curador sin propuesta previa. El juez sigue: cónyuge, descendientes, progenitores, y puede alterarlo oyendo a la persona.
- Art. 277 Nombramiento de pluralidad de curadores Permite nombrar a más de un curador si la persona lo necesita, pudiendo separar los bienes y la atención personal según determine el juez. Art. 277 CC.
- Art. 278 Remoción de la curatela: causas y procedimiento. Causas de remoción del curador: inhabilidad, mal desempeño, problemas de convivencia. Procedimiento judicial y suspensión provisional. Art. 278 CC.