Artículo 273 del Código Civil

Sustitución de curadores en autocuratela - Art. 273

Art. 273 Código Civil: en autocuratela, si se proponen sustitutos sin orden, prevalece el del documento posterior; si en el mismo, el primero.

Texto oficial Artículo 273 del Código Civil — España

Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 273 del Código Civil establece cómo determinar el orden de sustitución de los curadores nombrados en una autocuratela cuando la persona que la establece no ha especificado un orden concreto.

Si los sustitutos se proponen en documentos separados, se prefiere el propuesto en el documento de fecha posterior. Si todos los sustitutos aparecen en el mismo documento, se prefiere el que aparece en primer lugar.

Esta regla se aplica a la autocuratela, que es la figura por la cual una persona mayor de edad o menor emancipado prevé su futuro apoyo y nombra a su propio curador y sustitutos.

Cuándo se aplica

  • Una persona redacta un documento de autocuratela nombrando a su hijo como curador y luego, en un testamento posterior, propone a su nieto como sustituto sin indicar orden.
  • En un mismo documento de autocuratela se enumeran tres posibles sustitutos sin especificar prioridad.
  • Un menor emancipado otorga una escritura de autocuratela y después modifica los sustitutos en un codicilo notarial.
  • El curador designado fallece y los herederos discuten si debe actuar el sustituto del primer documento o el del segundo.

Qué no dice este artículo

  • No regula el orden de sustitución cuando la persona ha especificado expresamente un orden en la autocuratela.
  • No se aplica a la designación de curadores en testamentos que no formen parte de una autocuratela.
  • No determina quién puede ser curador ni los requisitos de capacidad.
  • No resuelve conflictos entre la autocuratela y la guarda de hecho.

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