Artículo 29 del Código Civil

Personalidad del concebido: efectos favorables (Art. 29)

Art. 29 CC: el nacimiento da personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para efectos favorables si nace vivo según art. 30.

Texto oficial Artículo 29 del Código Civil — España

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 29 establece una regla fundamental: la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento. Sin embargo, el concebido (nasciturus) es considerado como ya nacido para todos los efectos legales que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo 30 (nacimiento con vida y total desprendimiento del seno materno).

Esto significa que, aunque el concebido no tiene personalidad plena hasta el nacimiento, la ley le otorga protección anticipada para derechos que le beneficien, como herencias, donaciones o seguros. La condición es que el nacimiento se produzca efectivamente; si no nace o nace muerto, los efectos favorables nunca llegan a consolidarse.

La regla solo opera para efectos favorables. Los efectos desfavorables (obligaciones, cargas) no se aplican al concebido, ya que la personalidad plena solo se adquiere al nacer.

Cuándo se aplica

  • Un testamento nombra heredero a un niño concebido pero no nacido al fallecer el testador; la herencia se suspende hasta el nacimiento.
  • Una donación se realiza a favor de un concebido; es válida si el niño nace vivo.
  • Un hijo concebido antes de la muerte de su abuelo puede tener derecho a la legítima en la herencia.
  • Un seguro de vida designa como beneficiario a un nieto concebido; la indemnización se paga si nace vivo.
  • En un caso de lesiones prenatales, el niño puede reclamar indemnización tras el nacimiento.

Qué no dice este artículo

  • No concede al concebido capacidad para demandar antes del nacimiento; solo produce efectos tras el nacimiento.
  • No se aplica a efectos desfavorables, como deudas o responsabilidades penales.
  • No regula el aborto ni los derechos de la madre durante el embarazo.
  • No determina la personalidad para efectos procesales; el concebido no puede ser parte en un juicio hasta nacer.

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