CAPÍTULO I De las personas naturales
6 artículos
- Art. 29 Personalidad del concebido: efectos favorables Art. 29 CC: el nacimiento da personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para efectos favorables si nace vivo según art. 30.
- Art. 30 Nacimiento con vida y personalidad civil La personalidad se adquiere al nacer con vida tras el completo desprendimiento del seno materno. Modificado por la disp. final 3 de la Ley 20/2011.
- Art. 31 Prioridad del primer nacido en partos dobles El artículo 31 del Código Civil determina que en partos dobles, el primer nacido goza de los derechos de primogenitura que la ley reconozca.
- Art. 32 Extinción de la personalidad civil por muerte. Art. 32 Código Civil: la personalidad civil se extingue por la muerte. Fin de la capacidad jurídica y de obrar al fallecer.
- Art. 33 Presunción de conmoriencia en herencias. Ante la duda de quién falleció primero entre personas que se heredan, se presumen muertas a la vez si no se prueba lo contrario, sin traspaso de derechos.
- Art. 34 Presunción de muerte del ausente El artículo 34 del Código Civil remite al título VIII del mismo libro para todo lo relativo a la presunción de muerte del ausente y sus efectos.