Nacimiento con vida y personalidad civil (Art. 30)
La personalidad se adquiere al nacer con vida tras el completo desprendimiento del seno materno. Modificado por la disp. final 3 de la Ley 20/2011.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija el momento exacto en que una persona adquiere personalidad civil, es decir, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Ocurre cuando el nacimiento se produce con vida y el bebé se ha separado completamente del cuerpo de la madre.
El término "personalidad" se refiere a la condición jurídica de persona, no a la personalidad psicológica. El "entero desprendimiento del seno materno" significa que el cordón umbilical se ha cortado o que el bebé ha salido totalmente del canal de parto, aunque no se haya cortado el cordón.
Este artículo debe leerse junto con el artículo 29, que establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, pero la personalidad plena solo se adquiere al nacer con vida según el artículo 30. La modificación de la Ley 20/2011 actualizó la redacción para adaptarla a la terminología actual.
Cuándo se aplica
- Un bebé nace y respira por sí mismo; desde ese momento puede ser heredero o titular de derechos.
- Un feto que nace sin vida (mortinato) no adquiere personalidad, por lo que no se le considera persona a efectos civiles.
- En un parto, el niño debe haber salido completamente del cuerpo de la madre; si aún está unido por el cordón, no se considera nacido.
- Para inscribir el nacimiento en el Registro Civil, se exige acreditar que el niño nació con vida y hubo completo desprendimiento.
Qué no dice este artículo
- No regula los derechos del concebido no nacido (eso lo hace el artículo 29).
- No trata sobre la extinción de la personalidad por muerte (artículo 32).
- No establece la prioridad en partos múltiples (artículo 31).
- No dice nada sobre la prueba del nacimiento o los requisitos de inscripción registral.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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