Artículo 31 del Código Civil

Prioridad del primer nacido en partos dobles, Art. 31

El artículo 31 del Código Civil determina que en partos dobles, el primer nacido goza de los derechos de primogenitura que la ley reconozca.

Texto oficial Artículo 31 del Código Civil — España

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo resuelve la cuestión de quién es el primogénito en un parto de gemelos: el primer niño que nace es considerado el primogénito. La ley no define aquí qué derechos tiene un primogénito, sino que remite a otras normas que establezcan esos derechos (por ejemplo, en sucesiones o títulos nobiliarios).

La regla solo se aplica a partos dobles. Para partos de tres o más hijos, no hay una disposición similar en este artículo. El momento del nacimiento, no el de la concepción, es el que determina la prioridad. Este artículo se complementa con el artículo 30, que fija que la personalidad se adquiere con el nacimiento con vida.

Cuándo se aplica

  • Dos gemelos nacen: el primero hereda el título nobiliario de la familia según las leyes de sucesión.
  • En una herencia sin testamento, el orden de nacimiento decide quién es el heredero forzoso de mayor grado entre los gemelos.
  • Un testamento deja bienes al 'primogénito' del testador, y el testador tenía gemelos.
  • Para determinar quién tiene derecho a un mayorazgo o a una preferencia en la adjudicación de bienes.

Qué no dice este artículo

  • Aplica a partos de trillizos o más hijos (no, solo dobles).
  • Define los derechos concretos del primogénito (no, solo establece la prioridad).
  • Se aplica a la adquisición de la personalidad (eso es el artículo 30).
  • Regula la extinción de la personalidad (artículo 32).

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