Extinción de la personalidad civil por muerte. Art. 32
Art. 32 Código Civil: la personalidad civil se extingue por la muerte. Fin de la capacidad jurídica y de obrar al fallecer.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 32 establece que la personalidad civil, es decir, la condición de ser sujeto de derechos y obligaciones, termina con la muerte de la persona. Desde ese momento, la persona fallecida deja de tener capacidad jurídica y de obrar.
Este artículo es complementario del artículo 30, que fija el inicio de la personalidad civil en el nacimiento con vida. La muerte es el hecho que pone fin a esa personalidad. Los efectos jurídicos del fallecimiento, como la apertura de la sucesión, se regulan en otras normas del Código.
El artículo 32 no regula los casos de duda sobre quién murió primero (commoriencia), que se tratan en el artículo 33, ni la declaración de fallecimiento de ausentes, que se rige por el artículo 34 y siguientes. Se limita a señalar que la muerte real extingue la personalidad.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece y sus herederos deben aceptar o repudiar la herencia.
- El cónyuge viudo reclama la pensión de viudedad tras la muerte del otro cónyuge.
- Se extingue la patria potestad de los padres sobre el hijo fallecido.
- Se cancela el contrato de mandato por muerte del mandante o mandatario.
- Se disuelve la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges.
Qué no dice este artículo
- La declaración de fallecimiento de un ausente (se regula en artículos 34 y siguientes).
- La presunción de muerte en caso de duda sobre quién falleció primero (artículo 33).
- Los efectos patrimoniales de la muerte, como la apertura de la sucesión (artículos 657 y ss.).
- La extinción de la personalidad por causas distintas a la muerte, como la antigua muerte civil, hoy abolida.
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