Reconocimiento de las personas jurídicas (Art. 35)
Establece qué entidades son personas jurídicas en España, clasificándolas en dos grupos y fijando el momento exacto en que nace su personalidad jurídica.
Son personas jurídicas: 1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto reconoce a ciertas entidades la capacidad de actuar legalmente con independencia de los individuos que las forman o crean. Al otorgarles personalidad propia, estas organizaciones pueden ser titulares de derechos, adquirir bienes y asumir obligaciones por sí mismas.
En la categoría señalada en el número 1.º se agrupan las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público. Para estas entidades, la personalidad jurídica nace en el momento mismo en que quedan válidamente constituidas según las exigencias de la ley.
Por su parte, la categoría contemplada en el número 2.º abarca a las asociaciones de interés particular, de índole civil, mercantil o industrial. Estas figuras solo gozan de personalidad propia e independiente de sus socios cuando la ley se la concede expresamente.
Cuándo se aplica
- La constitución formal de una fundación benéfica que requiere personalidad jurídica para recibir donaciones a su nombre.
- El inicio de la capacidad operativa de una asociación cultural constituida conforme a la ley vigente.
- La delimitación del patrimonio de una sociedad mercantil frente al patrimonio personal de sus socios.
Qué no dice este artículo
- Las reglas específicas de funcionamiento y gestión interna de las asociaciones particulares, reguladas en el artículo 36 y legislación especial.
- El régimen de responsabilidad penal o tributaria de las entidades corporativas.
- El proceso detallado de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Asociaciones.
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