CAPÍTULO II De las personas jurídicas
5 artículos
- Art. 35 Reconocimiento de las personas jurídicas Establece qué entidades son personas jurídicas en España, clasificándolas en dos grupos y fijando el momento exacto en que nace su personalidad jurídica.
- Art. 36 Régimen aplicable a asociaciones privadas El artículo 36 del Código Civil establece que las asociaciones de interés particular se rigen por las normas del contrato de sociedad según su naturaleza.
- Art. 37 Capacidad civil de personas jurídicas Capacidad civil de corporaciones, asociaciones y fundaciones se rige por sus leyes creadoras, estatutos o reglas de institución aprobadas administrativamente.
- Art. 38 Capacidad de personas jurídicas Las personas jurídicas adquieren bienes y se obligan según su constitución. Iglesia se rige por concordato; educación y beneficencia por leyes especiales.
- Art. 39 Destino del patrimonio al extinguirse entidad Regula el destino de los bienes de corporaciones, asociaciones y fundaciones extinguidas según sus estatutos o hacia fines análogos locales.