Artículo 34 del Código Civil

Presunción de muerte del ausente – Art. 34

El artículo 34 del Código Civil remite al título VIII del mismo libro para todo lo relativo a la presunción de muerte del ausente y sus efectos.

Texto oficial Artículo 34 del Código Civil — España

Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 34 no contiene una regla sustantiva sobre la presunción de muerte del ausente. Simplemente remite al título VIII del mismo libro, donde se regulan los requisitos, plazos y efectos de dicha presunción.

Para saber cuándo se presume la muerte de una persona desaparecida, qué efectos produce y cómo se declara judicialmente, hay que acudir a los artículos del título VIII.

Cuándo se aplica

  • Una persona ha desaparecido y su familia solicita la declaración judicial de fallecimiento.
  • Un cónyuge quiere contraer nuevo matrimonio al presumir muerto al ausente.
  • Los herederos necesitan acreditar la muerte presunta para repartir la herencia.
  • Una compañía de seguros se niega a pagar un seguro de vida sin declaración de fallecimiento.

Qué no dice este artículo

  • No regula los plazos para la declaración de fallecimiento (remitidos al título VIII).
  • No determina los efectos patrimoniales de la presunción de muerte (remitidos al título VIII).
  • No establece el procedimiento judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • No resuelve la duda de premoriencia (art. 33 del Código Civil).

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Esta página reproduce el texto del artículo 34 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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