Régimen aplicable a asociaciones privadas Art. 36
El artículo 36 del Código Civil establece que las asociaciones de interés particular se rigen por las normas del contrato de sociedad según su naturaleza.
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto determina la normativa aplicable a las agrupaciones de interés particular. Cuando varias personas se asocian para perseguir fines de carácter privado o económico, la ley remite directamente a las normas que regulan los contratos de sociedad para estructurar sus relaciones colectivas.
El régimen concreto aplicable no es rígido, sino que se adapta al tipo de actividad que desarrolle la entidad. En función de si la actividad tiene carácter civil o mercantil, los derechos, deberes y responsabilidades de sus miembros se rigen por las reglas propias de dicha modalidad contractual.
Cuándo se aplica
- Un grupo de miembros de una entidad privada discute cómo deben repartirse las ganancias obtenidas en su actividad.
- La reclamación de deudas asumidas por una agrupación privada frente a acreedores externos.
- El conflicto entre integrantes de una entidad privada sobre las obligaciones de gestión encomendadas a uno de ellos.
Qué no dice este artículo
- Las entidades o corporaciones de interés público, cuya capacidad civil se regula en el artículo 35 y artículo 37.
- La privación de bienes particulares por causas de utilidad pública, regulada en el artículo 349.
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