Artículo 351 del Código Civil

Propiedad y reparto del tesoro oculto: Art. 351

El tesoro oculto es del dueño del terreno. Si se descubre por casualidad en propiedad ajena o del Estado, la mitad le corresponde al descubridor.

Texto oficial Artículo 351 del Código Civil — España

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El tesoro oculto pertenece originariamente al propietario del suelo en el que se encuentre depositado. Al ser un depósito oculto e ignorado, la norma atribuye la propiedad del bien al titular del terreno donde se halla.

Sin embargo, cuando el hallazgo ocurre en una finca ajena o de titularidad pública y el descubrimiento se produce por mero azar y no por búsquedas dirigidas, la mitad del valor o de los efectos descubiertos le corresponde a la persona que lo encontró.

Si las cosas descubiertas presentan interés para las ciencias o las artes, el Estado cuenta con la facultad de adquirirlas pagando su justo precio, importe que se repartirá entre el dueño del terreno y el descubridor según las mismas reglas.

Cuándo se aplica

  • Un propietario encuentra monedas antiguas ocultas en su propia finca mientras excavaba.
  • Un trabajador descubre por azar un cofre valioso durante unas obras en una propiedad ajena.
  • Un paseante halla por casualidad un depósito oculto en un terreno de titularidad estatal.
  • El Estado ejercita la compra por su justo precio de un objeto de valor artístico hallado en una propiedad privada.

Qué no dice este artículo

  • Descubrimientos de restos arqueológicos o de patrimonio histórico, regulados por la legislación especial de patrimonio histórico.
  • Hallazgos de cosas extraviadas recientemente en la vía pública o espacios comunes.
  • Tesoros o restos extraídos del fondo del mar, sometidos a la legislación sobre hallazgos marítimos.

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