Propiedad y reparto del tesoro oculto: Art. 351
El tesoro oculto es del dueño del terreno. Si se descubre por casualidad en propiedad ajena o del Estado, la mitad le corresponde al descubridor.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El tesoro oculto pertenece originariamente al propietario del suelo en el que se encuentre depositado. Al ser un depósito oculto e ignorado, la norma atribuye la propiedad del bien al titular del terreno donde se halla.
Sin embargo, cuando el hallazgo ocurre en una finca ajena o de titularidad pública y el descubrimiento se produce por mero azar y no por búsquedas dirigidas, la mitad del valor o de los efectos descubiertos le corresponde a la persona que lo encontró.
Si las cosas descubiertas presentan interés para las ciencias o las artes, el Estado cuenta con la facultad de adquirirlas pagando su justo precio, importe que se repartirá entre el dueño del terreno y el descubridor según las mismas reglas.
Cuándo se aplica
- Un propietario encuentra monedas antiguas ocultas en su propia finca mientras excavaba.
- Un trabajador descubre por azar un cofre valioso durante unas obras en una propiedad ajena.
- Un paseante halla por casualidad un depósito oculto en un terreno de titularidad estatal.
- El Estado ejercita la compra por su justo precio de un objeto de valor artístico hallado en una propiedad privada.
Qué no dice este artículo
- Descubrimientos de restos arqueológicos o de patrimonio histórico, regulados por la legislación especial de patrimonio histórico.
- Hallazgos de cosas extraviadas recientemente en la vía pública o espacios comunes.
- Tesoros o restos extraídos del fondo del mar, sometidos a la legislación sobre hallazgos marítimos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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