CAPÍTULO I De la propiedad en general
5 artículos
- Art. 348 Derecho a gozar, disponer y reivindicar El art. 348 define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o animal con límites legales, y permite al dueño la acción para reivindicarlo.
- Art. 349 Expropiación: exige indemnización previa Art. 349 Código Civil: expropiación requiere autoridad competente, utilidad pública e indemnización previa; sin ella, jueces reintegran posesión.
- Art. 350 Dueño de la superficie y subsuelo del terreno El dueño de un terreno puede hacer obras, plantaciones y excavaciones, sujeto a servidumbres y leyes de minas, aguas y policía.
- Art. 351 Propiedad y reparto del tesoro oculto El tesoro oculto es del dueño del terreno. Si se descubre por casualidad en propiedad ajena o del Estado, la mitad le corresponde al descubridor.
- Art. 352 Definición legal de tesoro Artículo 352 define tesoro como depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos sin dueño conocido.