Definición legal de tesoro – Art. 352
Artículo 352 define tesoro como depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos sin dueño conocido.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 352 del Código Civil define qué se entiende por «tesoro» a efectos legales. Exige que sea un depósito oculto (no visible) e ignorado (nadie sabe de su existencia) de dinero, joyas u otros objetos valiosos, y que no conste quién es su legítimo propietario.
Esta definición es clave para aplicar el artículo 351, que determina a quién pertenece el tesoro. Quedan fuera los objetos simplemente perdidos o abandonados, porque no reúnen el requisito de ocultamiento e ignorancia.
Cuándo se aplica
- Encontrar una caja de monedas de oro enterrada en el jardín de tu casa.
- Descubrir un cofre con joyas oculto tras una pared durante una reforma.
- Hallar un lote de lingotes de plata en el doble fondo de un mueble antiguo.
- Desenterrar un tesoro de monedas romanas al excavar un pozo en un campo.
Qué no dice este artículo
- Objetos perdidos en la vía pública (no ocultos, regulados por la ley de hallazgos).
- Monedas olvidadas en un cajón (no ocultas, y puede conocerse el dueño).
- Tesoros arqueológicos sujetos a la Ley de Patrimonio Histórico (normas especiales prevalecen).
- Hallazgos en terrenos de dominio público (la pertenencia se rige por otras reglas).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
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Esta página reproduce el texto del artículo 352 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.