Dueño de la superficie y subsuelo del terreno - Art. 350
El dueño de un terreno puede hacer obras, plantaciones y excavaciones, sujeto a servidumbres y leyes de minas, aguas y policía.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 350 del Código Civil establece que el propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que está debajo de ella. Esto significa que puede hacer en su terreno las obras, plantaciones y excavaciones que considere convenientes.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. El propietario debe respetar las servidumbres que existan sobre el terreno, y además está sujeto a lo que dispongan las leyes sobre minas y aguas y los reglamentos de policía.
Cuándo se aplica
- Un propietario quiere construir un sótano en su casa; según este artículo, puede hacerlo siempre que no afecte servidumbres y cumpla con las leyes de minas y aguas.
- Un agricultor planta árboles en su terreno; puede hacerlo, pero respetando servidumbres de paso.
- Un propietario excava para instalar una piscina; la excavación está permitida, pero sujeta a reglamentos de policía.
- El dueño de un terreno descubre una cueva subterránea; el artículo establece que el subsuelo le pertenece, pero debe estar sujeto a las leyes de minas.
- Una persona quiere construir un muro en su terreno; puede hacerlo, pero respetando servidumbres de luces o vistas.
Qué no dice este artículo
- Algunos creen que este artículo permite al propietario hacer cualquier obra sin límites, pero no es así: está sujeto a servidumbres y leyes de minas, aguas y policía.
- Otros piensan que el artículo regula la propiedad de los tesoros ocultos, pero eso está en el artículo 351.
- También se cree que este artículo resuelve disputas sobre construcciones en terreno ajeno, pero eso se trata en los artículos 358 y siguientes.
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