Artículo 350 del Código Civil

Dueño de la superficie y subsuelo del terreno - Art. 350

El dueño de un terreno puede hacer obras, plantaciones y excavaciones, sujeto a servidumbres y leyes de minas, aguas y policía.

Texto oficial Artículo 350 del Código Civil — España

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 350 del Código Civil establece que el propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que está debajo de ella. Esto significa que puede hacer en su terreno las obras, plantaciones y excavaciones que considere convenientes.

Sin embargo, este derecho no es absoluto. El propietario debe respetar las servidumbres que existan sobre el terreno, y además está sujeto a lo que dispongan las leyes sobre minas y aguas y los reglamentos de policía.

Cuándo se aplica

  • Un propietario quiere construir un sótano en su casa; según este artículo, puede hacerlo siempre que no afecte servidumbres y cumpla con las leyes de minas y aguas.
  • Un agricultor planta árboles en su terreno; puede hacerlo, pero respetando servidumbres de paso.
  • Un propietario excava para instalar una piscina; la excavación está permitida, pero sujeta a reglamentos de policía.
  • El dueño de un terreno descubre una cueva subterránea; el artículo establece que el subsuelo le pertenece, pero debe estar sujeto a las leyes de minas.
  • Una persona quiere construir un muro en su terreno; puede hacerlo, pero respetando servidumbres de luces o vistas.

Qué no dice este artículo

  • Algunos creen que este artículo permite al propietario hacer cualquier obra sin límites, pero no es así: está sujeto a servidumbres y leyes de minas, aguas y policía.
  • Otros piensan que el artículo regula la propiedad de los tesoros ocultos, pero eso está en el artículo 351.
  • También se cree que este artículo resuelve disputas sobre construcciones en terreno ajeno, pero eso se trata en los artículos 358 y siguientes.

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