Artículo 358 del Código Civil

Pertenencia de lo edificado, plantado o sembrado (Art.358)

El art. 358 CC: lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno, así como mejoras y reparaciones, pertenece al dueño del suelo, sujeto a los arts. 359-369.

Texto oficial Artículo 358 del Código Civil — España

Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la regla básica de accesión inmobiliaria: todo lo que se construya, plante o siembre en un terreno que no es de quien lo hace, así como las mejoras o reparaciones que se le añadan, pasa a ser propiedad del dueño del terreno. No importa quién haya hecho la obra o la plantación; la titularidad del suelo atrae lo que en él se incorpora.

Sin embargo, esta regla no es definitiva. El propio artículo remite a los artículos siguientes (del 359 en adelante), que introducen excepciones según si el que edificó, plantó o sembró actuó de buena o mala fe, y según la actitud del dueño del terreno. Esos artículos posteriores son los que realmente resuelven quién puede quedarse con lo construido, si hay derecho a indemnización, o si el dueño puede exigir la demolición.

El artículo 358 no reparte costes ni da plazos; solo fija el punto de partida: la propiedad de lo incorporado corresponde al dueño del suelo, y luego hay que acudir a las normas siguientes para saber cómo se resuelve el conflicto.

Cuándo se aplica

  • Alguien levanta una caseta de aperos en una franja de terreno que luego se descubre que pertenece al vecino, y este reclama la propiedad de la caseta.
  • Un propietario planta varios árboles frutales en una parcela que cree suya, pero el deslinde posterior revela que parte de los árboles están en terreno ajeno.
  • Un inquilino, sin permiso, repara el tejado de la vivienda alquilada y al finalizar el contrato el arrendador afirma que esas reparaciones son suyas.
  • Un agricultor siembra maíz en una parcela colindante por error de mojones, y el dueño de la parcela exige la cosecha como propia.
  • Un constructor, por equivocación, edifica parte de un muro de contención en el solar del vecino, y el vecino dice que el muro ahora es de él.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no dice quién debe pagar por lo edificado o plantado; esa cuestión se trata en los artículos 361 a 364, según la buena o mala fe.
  • No regula la propiedad de los muebles o instalaciones que no se incorporan al terreno (como una caseta desmontable), que se rigen por otras normas.
  • No se aplica a construcciones realizadas en propiedad horizontal (comunidad de vecinos), donde rige la Ley de Propiedad Horizontal, no el Código Civil en este aspecto.
  • No resuelve el caso en que el que edifica es el propio dueño del terreno; ese supuesto está en el artículo 360.

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Esta página reproduce el texto del artículo 358 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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