Pertenencia de lo edificado, plantado o sembrado (Art.358)
El art. 358 CC: lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno, así como mejoras y reparaciones, pertenece al dueño del suelo, sujeto a los arts. 359-369.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la regla básica de accesión inmobiliaria: todo lo que se construya, plante o siembre en un terreno que no es de quien lo hace, así como las mejoras o reparaciones que se le añadan, pasa a ser propiedad del dueño del terreno. No importa quién haya hecho la obra o la plantación; la titularidad del suelo atrae lo que en él se incorpora.
Sin embargo, esta regla no es definitiva. El propio artículo remite a los artículos siguientes (del 359 en adelante), que introducen excepciones según si el que edificó, plantó o sembró actuó de buena o mala fe, y según la actitud del dueño del terreno. Esos artículos posteriores son los que realmente resuelven quién puede quedarse con lo construido, si hay derecho a indemnización, o si el dueño puede exigir la demolición.
El artículo 358 no reparte costes ni da plazos; solo fija el punto de partida: la propiedad de lo incorporado corresponde al dueño del suelo, y luego hay que acudir a las normas siguientes para saber cómo se resuelve el conflicto.
Cuándo se aplica
- Alguien levanta una caseta de aperos en una franja de terreno que luego se descubre que pertenece al vecino, y este reclama la propiedad de la caseta.
- Un propietario planta varios árboles frutales en una parcela que cree suya, pero el deslinde posterior revela que parte de los árboles están en terreno ajeno.
- Un inquilino, sin permiso, repara el tejado de la vivienda alquilada y al finalizar el contrato el arrendador afirma que esas reparaciones son suyas.
- Un agricultor siembra maíz en una parcela colindante por error de mojones, y el dueño de la parcela exige la cosecha como propia.
- Un constructor, por equivocación, edifica parte de un muro de contención en el solar del vecino, y el vecino dice que el muro ahora es de él.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no dice quién debe pagar por lo edificado o plantado; esa cuestión se trata en los artículos 361 a 364, según la buena o mala fe.
- No regula la propiedad de los muebles o instalaciones que no se incorporan al terreno (como una caseta desmontable), que se rigen por otras normas.
- No se aplica a construcciones realizadas en propiedad horizontal (comunidad de vecinos), donde rige la Ley de Propiedad Horizontal, no el Código Civil en este aspecto.
- No resuelve el caso en que el que edifica es el propio dueño del terreno; ese supuesto está en el artículo 360.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 358 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.