Artículo 359 del Código Civil

Presunción sobre obras y plantaciones. Art. 359

El artículo 359 del Código Civil presume que las obras y plantaciones las realiza el dueño del terreno a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Texto oficial Artículo 359 del Código Civil — España

Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece una presunción legal a favor del propietario del terreno. Frente a cualquier duda o reclamación, la ley parte del supuesto de que toda construcción, siembra o vegetación realizada sobre una finca ha sido ejecutada por el propio dueño y pagada con su dinero.

Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Corresponde a la persona que afirme haber realizado o pagado la obra demostrarlo mediante facturas, contratos, transferencias u otros medios probatorios. Si no se aporta prueba suficiente, prevalece la presunción a favor del titular del suelo.

La norma sirve como punto de partida procesal para atribuir la autoría y la financiación de las mejoras o modificaciones realizadas en bienes inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Un propietario niega que el arrendatario haya pagado la reforma realizada en la vivienda dada la falta de justificantes de pago.
  • Reclamaciones entre familiares sobre quién abonó la plantación de un huerto dentro de una finca de un único titular.
  • Conflictos donde un titular afirma haber construido el muro que delimita su parcela con sus propios recursos.

Qué no dice este artículo

  • Los derechos del dueño del suelo cuando la edificación o siembra se realizó de mala fe en terreno ajeno (artículos 362 y 363).
  • La indemnización que corresponde al tercero que edificó o plantó de buena fe en finca ajena (artículo 361).
  • El pago de los materiales pertenecientes a un tercero que no procedió de mala fe (artículo 365).

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