Presunción sobre obras y plantaciones. Art. 359
El artículo 359 del Código Civil presume que las obras y plantaciones las realiza el dueño del terreno a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece una presunción legal a favor del propietario del terreno. Frente a cualquier duda o reclamación, la ley parte del supuesto de que toda construcción, siembra o vegetación realizada sobre una finca ha sido ejecutada por el propio dueño y pagada con su dinero.
Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Corresponde a la persona que afirme haber realizado o pagado la obra demostrarlo mediante facturas, contratos, transferencias u otros medios probatorios. Si no se aporta prueba suficiente, prevalece la presunción a favor del titular del suelo.
La norma sirve como punto de partida procesal para atribuir la autoría y la financiación de las mejoras o modificaciones realizadas en bienes inmuebles.
Cuándo se aplica
- Un propietario niega que el arrendatario haya pagado la reforma realizada en la vivienda dada la falta de justificantes de pago.
- Reclamaciones entre familiares sobre quién abonó la plantación de un huerto dentro de una finca de un único titular.
- Conflictos donde un titular afirma haber construido el muro que delimita su parcela con sus propios recursos.
Qué no dice este artículo
- Los derechos del dueño del suelo cuando la edificación o siembra se realizó de mala fe en terreno ajeno (artículos 362 y 363).
- La indemnización que corresponde al tercero que edificó o plantó de buena fe en finca ajena (artículo 361).
- El pago de los materiales pertenecientes a un tercero que no procedió de mala fe (artículo 365).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 359 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.