Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes in
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- Art. 358 Pertenencia de lo edificado, plantado o sembrado (Art.358) El art. 358 CC: lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno, así como mejoras y reparaciones, pertenece al dueño del suelo, sujeto a los arts. 359-369.
- Art. 359 Presunción sobre obras y plantaciones. El artículo 359 del Código Civil presume que las obras y plantaciones las realiza el dueño del terreno a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
- Art. 360 Uso de materiales ajenos en obra propia Quien construye con materiales ajenos debe pagar su valor. Si mala fe, también daños. El dueño puede retirarlos solo si no daña la obra.
- Art. 361 Edificar o plantar de buena fe en suelo ajeno El dueño del terreno donde se edifica o siembra de buena fe puede quedarse lo construido indemnizando o exigir la compra del suelo o pago de renta.
- Art. 362 Pérdida de lo edificado de mala fe Art. 362 CC: Quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
- Art. 363 Demolición por edificar de mala fe El dueño del terreno donde se construya o plante de mala fe puede exigir la demolición o retirada a costa de quien lo hizo. Art. 363 del Código Civil.
- Art. 364 Mala fe de ambas partes en accesión Cuando ambos, edificante y dueño, actúan de mala fe, el Art. 364 les da los mismos derechos que si fueran de buena fe; mala fe del dueño si vio y no se opuso.
- Art. 365 Subsidiariedad del dueño del terreno Responsabilidad subsidiaria del dueño del terreno por materiales de tercero de buena fe si el usuario no tiene bienes. No aplica si el dueño usa el art. 363.
- Art. 366 Acrecentamiento gradual de riberas El Art. 366 CC: los dueños de heredades confinantes con ríos adquieren el acrecentamiento gradual de las riberas. No rige para estanques o lagunas (art. 367).
- Art. 367 No se adquiere terreno de laguna al bajar Art. 367: dueño de heredad junto a laguna no gana terreno al bajar el agua naturalmente ni pierde al subir extraordinariamente.
- Art. 368 Conservación de propiedad de terreno segregado Cuando un río separa un trozo conocido de terreno de una finca y lo deposita en otra, el propietario original conserva su propiedad. Art. 368 CC.
- Art. 369 Pertenencias de árboles arrastrados por agua. Árboles arrastrados por agua: pertenecen al dueño del terreno donde paran si no los reclama el antiguo dueño en un mes; si reclama, paga gastos.
- Art. 370 Propiedad de cauces de ríos abandonados Los cauces secos por cambio natural de curso de un río pasan a los dueños de fincas colindantes. Si separaba fincas, la linde es equidistante.
- Art. 371 Islas en mares y ríos pertenecen al Estado. Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en ríos navegables y flotables pertenecen al Estado, no a particulares.
- Art. 372 Cauce nuevo de río navegable en heredad privada Art. 372: el nuevo cauce de un río navegable y flotable en heredad privada es dominio público. El dueño lo recupera si las aguas lo dejan seco.
- Art. 373 Islas en ríos por acumulación Artículo 373 del Código Civil español: las islas formadas por acumulación de arrastres en ríos pertenecen a los dueños de las márgenes más cercanas.
- Art. 374 Conservación de heredad aislada por brazos. Propietario conserva su propiedad si el río se divide en brazos y aísla su heredad, o si una porción de terreno se separa por la corriente. Art. 374