Artículo 37 del Código Civil

Capacidad civil de personas jurídicas - Art. 37

Capacidad civil de corporaciones, asociaciones y fundaciones se rige por sus leyes creadoras, estatutos o reglas de institución aprobadas administrativamente.

Texto oficial Artículo 37 del Código Civil — España

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que la capacidad civil de una persona jurídica (su aptitud para tener derechos y obligaciones) no es la misma para todas, sino que depende del tipo de entidad. Para las corporaciones —como ayuntamientos, colegios profesionales o entidades públicas— esa capacidad se determina por la ley que las creó o reconoció. Para las asociaciones —clubes, ONG, asociaciones vecinales— la fuente son sus propios estatutos, esto es, el documento que ellas mismas se han dado. Para las fundaciones, la capacidad se fija por las reglas que estableció el fundador en el acto de constitución, siempre que la Administración las haya aprobado si la ley lo exige.

Lo que importa es que no existe una regla única: cada entidad debe mirar su propio marco normativo para saber hasta dónde puede actuar. Si una corporación quiere comprar un inmueble, debe revisar su ley creadora; si una asociación firma un contrato, debe ver si sus estatutos se lo permiten; si una fundación recibe una donación, las reglas de su institución dirán si puede. La aprobación administrativa de esas reglas solo es necesaria cuando la ley de fundaciones lo pida.

Cuándo se aplica

  • Una corporación municipal quiere adquirir un terreno; su capacidad depende de la ley que creó el municipio.
  • Una asociación deportiva firma un contrato de patrocinio; sus estatutos determinan si puede hacerlo.
  • Una fundación benéfica recibe una herencia; las reglas de su institución, aprobadas por la Administración, fijan los límites.
  • Una asociación cultural sin estatutos registrados celebra un arrendamiento; no puede saber si tiene capacidad sin ellos.
  • Un colegio profesional (corporación) quiere emitir un dictamen vinculante; debe consultar su ley de creación.

Qué no dice este artículo

  • La responsabilidad civil de las personas jurídicas por daños (no está en este artículo).
  • La extinción o disolución de asociaciones o fundaciones (se regula en otros artículos del Código Civil).
  • La capacidad de obrar de personas físicas (este artículo solo habla de entidades).
  • La validez de los contratos concretos celebrados por una entidad (depende de si la entidad tenía capacidad según este artículo, pero el artículo no resuelve si el contrato es válido).

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