Capacidad de personas jurídicas - Art. 38
Las personas jurídicas adquieren bienes y se obligan según su constitución. Iglesia se rige por concordato; educación y beneficencia por leyes especiales.
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades, etc.) pueden ser dueñas de bienes, firmar contratos, demandar y ser demandadas, siempre que lo permitan sus propios estatutos o la ley que las creó. La Iglesia católica tiene un régimen especial fijado en los concordatos con la Santa Sede. Los centros de enseñanza y las instituciones benéficas se rigen por sus leyes especiales, no por este artículo.
Cuándo se aplica
- Una sociedad limitada compra un local para su sede.
- Una asociación de vecinos contrata a un abogado para reclamar daños.
- Una fundación presenta una denuncia penal por estafa.
- Una orden religiosa adquiere un terreno para un convento.
- Un colegio privado alquila un edificio para ampliar sus aulas.
Qué no dice este artículo
- La capacidad de las personas físicas para comprar o vender (regulada por artículos sobre capacidad civil).
- Qué ocurre cuando una persona jurídica se disuelve o expira su plazo (lo cubre el Art. 39).
- Las reglas específicas de las corporaciones públicas (Art. 37 remite a las leyes que las crearon).
- Los límites de la propiedad de la Iglesia en bienes históricos (se rige por leyes especiales, no por este artículo).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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