Destino del patrimonio al extinguirse entidad - Art. 39
Regula el destino de los bienes de corporaciones, asociaciones y fundaciones extinguidas según sus estatutos o hacia fines análogos locales.
Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una corporación, asociación o fundación deja de funcionar por haber cumplido el plazo previsto, alcanzar el fin para el que se creó o resultar imposible continuar con sus medios, sus bienes no se reparten de forma libre ni quedan abandonados.
El criterio principal es aplicar a esos bienes el destino fijado legalmente, en sus estatutos o en sus cláusulas fundacionales. Si no existe una previsión previa, el patrimonio restante debe dedicarse a fines análogos en favor del municipio, provincia o región que debía beneficiarse de la entidad extinguida.
Cuándo se aplica
- Una fundación cultural se disuelve tras cumplir el objeto para el que fue creada y debe liquidar el dinero de sus cuentas.
- Una asociación vecinal cumple el plazo de funcionamiento fijado en su constitución sin haber previsto reglas de disolución en sus estatutos.
- Una corporación local benéfica resulta incapaz de continuar su actividad por falta de medios y debe destinar sus bienes a una entidad similar.
Qué no dice este artículo
- El reparto del sobrante entre socios de una asociación sin ánimo de lucro (regulado por la legislación especial de asociaciones).
- El procedimiento concursal o pago de deudas a acreedores de una entidad extinguida (regulado por la legislación concursal).
- La división o administración de bienes en copropiedad entre particulares (regulado a partir del artículo 392).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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