Usufructo legal: explotación de minas - Art. 477
En el usufructo legal, el usufructuario explota minas denunciadas, concedidas o en laboreo, obteniendo la mitad de las utilidades tras gastos, pagados a medias
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio, haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, que satisfará por mitad con el propietario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 477 del Código Civil regula los derechos del usufructuario legal sobre las minas que ya existen en el predio. Se aplica únicamente al usufructo legal, que es el establecido por la ley (por ejemplo, el de los padres sobre los bienes de los hijos menores o el del cónyuge viudo). No incluye el usufructo voluntario creado por contrato o testamento.
El usufructuario puede explotar minas que estén «denunciadas, concedidas o en laboreo», es decir, que ya tengan un reconocimiento administrativo o que estén siendo trabajadas. De las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, el usufructuario hace suya la mitad; la otra mitad corresponde al propietario. Los gastos se satisfacen por mitad entre ambos.
Este artículo no permite al usufructuario explotar minas no denunciadas, concedidas ni en laboreo. Para esas minas, rige el artículo 476, que excluye al usufructuario de sus productos.
Cuándo se aplica
- Un padre con usufructo legal sobre la herencia de su hijo menor explota una mina de carbón que ya estaba en laboreo en la finca y se queda con la mitad de las ganancias.
- Una viuda con usufructo legal sobre la herencia de su marido, que incluye una concesión minera, trabaja la mina y comparte gastos y utilidades con el propietario de la nuda propiedad.
- Un usufructuario legal descubre una mina no denunciada en el predio; este artículo no le da derecho a explotarla, a diferencia de las minas denunciadas, concedidas o en laboreo.
- El usufructuario legal arrienda la explotación de una mina en laboreo a un tercero; el reparto de las ganancias con el propietario sigue siendo por mitad según el artículo 477.
Qué no dice este artículo
- Personas que creen que este artículo se aplica a cualquier tipo de usufructo (voluntario), cuando solo rige para el usufructo legal.
- Quienes piensan que el usufructuario recibe todas las utilidades de la mina, pero la ley le otorga solo la mitad.
- Los que suponen que el usufructuario puede explotar cualquier mina, incluso las no denunciadas, concedidas o en laboreo; estas están excluidas por el artículo 476.
- La creencia de que los gastos corren por cuenta exclusiva del propietario, cuando se pagan a medias entre usufructuario y propietario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 477 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.