Artículo 478 del Código Civil

Derecho del usufructuario a denunciar minas. Art. 478

El art. 478 CC: la condición de usufructuario no priva del derecho a denunciar y obtener concesiones mineras en el predio usufructuado, según Ley de Minas.

Texto oficial Artículo 478 del Código Civil — España

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 478 del Código Civil aclara que la persona que tiene un usufructo no pierde por ello el derecho que la Ley de Minas otorga a cualquier persona para denunciar y obtener concesiones sobre las minas que existan en el terreno usufructuado.

Este derecho se ejerce en la forma y con las condiciones que establece la Ley de Minas. La norma no crea un derecho especial para el usufructuario, sino que reconoce que su condición no le impide usar la facultad general que la ley minera concede a todos.

Conviene tener presente que el artículo 476 del mismo código establece que los productos de las minas no corresponden al usufructuario, salvo la excepción del artículo 477 para el usufructo legal. El artículo 478 se refiere solo al derecho de denunciar y obtener la concesión, no al disfrute de los minerales extraídos.

Cuándo se aplica

  • Una persona que tiene el usufructo de una finca descubre indicios de una veta de carbón y quiere denunciar la mina ante la autoridad minera.
  • El propietario de un terreno en usufructo se opone a que el usufructuario solicite una concesión minera, alegando que el usufructo no incluye ese derecho.
  • Un usufructuario recibe información de que una empresa minera quiere explorar el predio, y él quiere ser quien denuncie la mina para obtener la concesión.
  • Dos hermanos: uno es nudo propietario y el otro usufructuario de una parcela; el usufructuario denuncia una mina y el propietario discute su legitimidad.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el derecho del usufructuario a explotar directamente la mina sin concesión; la explotación requiere el título minero correspondiente.
  • No cubre si los productos de la mina pertenecen al usufructuario; eso se regula en el artículo 476 y, para el usufructo legal, en el artículo 477.
  • No cubre el supuesto de que el usufructuario ya tenga una concesión minera previa; el artículo solo se refiere al derecho a denunciar y obtenerla.

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