Sección 2.ª De los derechos del usufructuario
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- Art. 471 Frutos y tesoros en usufructo El usufructuario tiene derecho a todos los frutos naturales, industriales y civiles, pero respecto a tesoros hallados se le considera extraño.
- Art. 472 Frutas pendientes al inicio y fin del usufructo Frutos pendientes al inicio: del usufructuario; al final: del propietario. Sin reembolso al inicio; el propietario reembolsa gastos de cultivo con esos frutos.
- Art. 473 Renta proporcional al fin del usufructo Cuando el usufructo termina antes que el arrendamiento, el usufructuario solo tiene derecho a la parte proporcional de la renta pendiente. Art. 473 CC.
- Art. 474 Reparto de frutos civiles por días Los frutos civiles se devengan día por día y pertenecen al usufructuario en proporción exacta al tiempo que dure el usufructo según el artículo 474.
- Art. 475 Cada vencimiento de renta es fruto en usufructo. En usufructo sobre rentas periódicas, cada vencimiento es fruto civil y se reparte día por día según art. 474. También para beneficios sin vencimiento fijo.
- Art. 476 Uso de minas y canteras en usufructo El usufructuario no percibe minerales de minas activas salvo pacto o usufructo universal, pero puede extraer piedra, cal y yeso para reparar el predio.
- Art. 477 Usufructo legal: explotación de minas En el usufructo legal, el usufructuario explota minas denunciadas, concedidas o en laboreo, obteniendo la mitad de las utilidades tras gastos, pagados a medias
- Art. 478 Derecho del usufructuario a denunciar minas. El art. 478 CC: la condición de usufructuario no priva del derecho a denunciar y obtener concesiones mineras en el predio usufructuado, según Ley de Minas.
- Art. 479 Derechos a aumentos y servidumbres El usufructuario tiene derecho a disfrutar de los aumentos por accesión, las servidumbres a favor del bien y todos los beneficios inherentes a este.
- Art. 480 Uso, arriendo y venta del usufructo El usufructuario puede usar la cosa, alquilarla o vender su derecho, pero sus contratos se extinguen al fin del usufructo (salvo fincas rústicas).
- Art. 481 Usufructo de cosas que se deterioran por uso El usufructuario usa cosas deteriorables por uso normal y al final las restituye en el estado que se hallen, salvo dolo o negligencia. Art. 481.
- Art. 482 Art. 482: Usufructo de cosas consumibles El usufructuario de cosas consumibles puede usarlas; al final, si estimadas, paga avalúo; si no, restituye igual cantidad y calidad o paga precio corriente.
- Art. 484 Árboles destruidos en usufructo Ante la pérdida masiva de árboles por un siniestro, el usufructuario puede dejar los troncos al propietario y exigirle que deje el suelo expedito.
- Art. 485 Tala de árboles en monte usufructuado El usufructuario de un monte puede hacer las talas ordinarias del dueño o según la costumbre local, sin perjudicar la finca ni talar por el pie sin avisar.
- Art. 486 Ejercicio de acción por usufructuario. El usufructuario puede ejercitar la acción y exigir al propietario que le ceda representación y pruebas. Si adquiere la cosa, solo tendrá derecho a los frutos.
- Art. 487 Mejoras del usufructuario sin indemnización El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo sin alterar forma o sustancia, pero sin indemnización; puede retirarlas si posible sin daño.
- Art. 488 Compensar desperfectos con mejoras El usufructuario puede compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que hubiese hecho. Art. 488 del Código Civil.
- Art. 489 Propietario de bienes en usufructo: límites El propietario de un bien en usufructo puede venderlo, pero no alterar su forma ni perjudicar al usufructuario. Art. 489 Código Civil.
- Art. 490 Usufructo de cuota en comunidad El artículo 490 regula derechos del usufructuario de cuota en comunidad: administración y frutos. Al dividirse, el usufructo pasa a la parte adjudicada.